Homenaje Entrerriano a John Marshall

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La convención constituyente en Entre Ríos se dispone a aprobar el siguiente dictámen de la comisión de derechos y garantías:

"Es de ningún valor toda ley de la provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la ley suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio la deberán declarar. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme de una norma general produce su abrogación en la parte afectada por el vicio."


Aparecen como novedosas, al menos en la provincia, dos cuestiones: la facultad para actuar de oficio y el efecto de la declaración por 3 veces de la incostitucionalidad de una norma en el sentido de la su abrogación. No se especifica si la abrogación será automatica o requiere de otra instancia procedimental o de acto del legislativo, habrá que ver la reglamentación cuando sea oportuno

1 comentarios:

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El discípulo estaba ocupado mezclando diferentes tipos de yerbas.

-¿Para qué mezclás la yerba? -preguntó el maestro.

-Porque no quiero acostumbrarme al gusto de ninguna -respondió el discípulo.

-¿Y cómo vas a hacer para no acostumbrarte al gusto de la mezcla?

El discípulo se iluminó.